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2. Préstamos Hipotecarios
El préstamo hipotecario es una relación jurídica integrada
por dos elementos:
-
-
un contrato principal de préstamo,
por el que una persona o entidad (el acreedor, en general, un Banco o
Caja de Ahorros), presta una cantidad de dinero a otra (el deudor)
-
-
y la hipoteca, que es una garantía que da el
deudor. Esta consiste en que un inmueble (o varios) queda sujeto como
garantía de que se va a devolver el préstamo, de manera
que si éste no se devuelve en los plazos pactados, la entidad financiera
puede, mediante unos procedimientos abreviados, vender en pública
subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando
el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.
Al tener la entidad financiera una garantía especialmente eficaz, como
es la del inmueble hipotecado, puede otorgar el préstamo con un plazo
más largo y un interés más ventajoso que en los préstamos
personales.
El inmueble, hasta que se procede a la venta en caso de impago, sigue siendo
propiedad del deudor, que puede venderlo, alquilarlo o volverlo a hipotecar,
aunque a veces el Banco limita estas posibilidades (sin que las pueda prohibir).
Vamos a ver los pasos en el caso del préstamo que obtiene un particular
de una entidad financiera para adquirir una vivienda, que es el supuesto más
típico, aunque se puede aplicar a cualquier préstamo con hipoteca.
Aunque damos unos consejos generales, conviene ante cualquier duda
acudir a un notario, ya que éste va a intervenir siempre en
toda hipoteca y es la persona que le puede dar un asesoramiento
independiente y gratuito, sobre cualquier aspecto del préstamo
hipotecario.
Veamos cuáles son los pasos que hay que seguir o deben tenerse en cuenta
como posibilidad:
1º.- Decisión sobre la cantidad que se va a pedir.
2º.- Información de varias entidades de crédito.
3º.- Solicitud del préstamo y obtención de la oferta vinculante.
4º.- Escritura pública ante Notario.
5º.- Inscripción del préstamo.
6º.- Tratamiento fiscal.
7º.- Novación y subrogación.
8º.- Cancelación.
Decisión sobre la cantidad que se va a pedir
Tomada la decisión sobre la inversión que tiene usted proyectada
realizar, lo más frecuente la cantidad necesaria para la adquisición
de una vivienda, deberá sopesar algunas condiciones que se reflejarán
en la suma que podrá financiar a través de un préstamo
hipotecario.
Por una parte, debe saber que las entidades de crédito no suelen dar
de préstamo más del 80% del valor de la vivienda, aunque hay excepciones.
Además, los Bancos consideran que las cuotas mensuales no deben superar
el 35 ó 40% de los ingresos del que solicita el préstamo. Teniendo
ello en cuenta, se impone una previa labor de ahorro antes de afrontar esta
operación.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el préstamo hipotecario comporta
unos gastos importantes: gastos de gestión, tasación, estudio;
comisiones de apertura que cobra el Banco (que no suele ser inferior al 1% de
lo que se pide como préstamo); seguro de incendio, seguro de vida en
ocasiones, etc; gastos de notario y registro; y gastos fiscales (aproximadamente
el 1% de lo que se pida). Por tanto, hay que contar con todo ello y no pedir
justo lo que nos falte para pagar la casa, porque en ese caso no tendremos suficiente
para hacer frente a los gastos.
Información de varias entidades de crédito
Dada la importancia de la operación, no se puede acudir sólo
a nuestro Banco de toda la vida. Hay que ver las distintas ofertas, pues la
información de la competencia puede servir para negociar incluso con
nuestro Banco. Esta operación puede hacerla usted directamente, acudiendo
a las oficinas y sucursales de las distintas entidades o a sus páginas
web en internet; también puede dejar la recopilación de esta información
en manos de la agencia inmobiliaria que, en su caso, realiza la intermediación
en la compraventa que se va a financiar; o, por último, puede usted acudir
a servicios de información y comparación independientes vía
internet.
En todo caso, debe saber que todas las entidades de crédito están
obligadas a informar por medio de un folleto a las personas que deseen solicitar
un crédito hipotecario por valor inferior a 25 millones de ptas. En ese
folleto debe de encontrar la siguiente información:
A. Plazos del préstamo, de carencia de amortización del
principal y periodicidad de los pagos. En concreto se especificará:
-
* Plazo total: Número de años en que se va a devolver
el préstamo. Cuanto mayor sea el plazo, más intereses se pagan
y, por tanto, más se paga en conjunto.
-
* Periodicidad de las cuotas. Es mensual por lo general.
-
* Importe de las cuotas. Es lo fundamental para ver si se va a
poder hacer frente al préstamo.
Si el interés es fijo, normalmente las cuotas serán iguales
durante todo el préstamo (aunque pueden variar en diversos años).
En todo caso los préstamos a interés fijo tienen la ventaja
de que se puede saber desde el principio la cantidad exacta que se va a
pagar cada mes.
Si el interés es variable, la cantidad total a pagar dependerá
de si ha subido o bajado el interés de referencia. Esto hará
que normalmente los pagos mensuales varíen cada año, en función
de si los intereses han subido o bajado. En algunos préstamos, en
vez de variar la cuota a pagar, lo que se hace es acortar el plazo total
de la devolución (si baja el interés y, por tanto, hay que
pagar una cantidad total menor) o alargar la duración si el interés
sube.
-
* Posibilidad de amortizar anticipadamente. Es decir si se puede
devolver el préstamo antes de los plazos pactados, y en qué
condiciones. Es importante fijarse en estas cláusulas porque frecuentemente
se considera conveniente devolver el préstamo antes de su término
normal, ya sea de manera total o parcial. Hay que ver, para tal caso,
si el Banco ha establecido cantidades mínimas o máximas
para los anticipos, y comisiones por pago anticipado (casi siempre). En
los préstamos con interés fijo hay que examinar especialmente
la comisión porque no está limitada por ley, aunque suele
ser entre el 2 y el 4% de lo que se devuelve anticipadamente. En los préstamos
a interés variable, en cambio, la comisión no podrá
ser por ley de más de un 1% de lo que se anticipe.
B. Tipo de interés.
A estos efectos, debemos indicar que el interés
es el precio que se paga por el préstamo. Al Banco no se le devuelve
lo que se prestó, sino esa cantidad y además un porcentaje sobre
lo que se debe en cada momento. Ese porcentaje es el interés.
El interés, en primer lugar, puede ser fijo si se pacta que no variará
durante toda la duración del préstamo. Si el interés
es fijo, debe indicar cual es el interés nominal anual.
No obstante y en segundo lugar, como el llamado "precio del dinero" o interés
varía en el mercado, en la actualidad es muy frecuente que el interés
de la hipoteca pueda ser variable. Si es variable, se indicará el margen
o diferencial que establece el Banco sobre un índice de referencia
(por ejemplo, "EURIBOR" más 0.50 puntos). Igualmente, debe
indicar el plazo de revisión del tipo de interés. En consecuencia,
ya que este tipo de referencia habrá variado en tal periodo según
condiciones objetivas, neutrales y públicas (así ocurre con
los tipos de referencia oficiales como el tradicional MIBOR u, hoy, el EURIBOR),
bastará con aplicar sobre el capital pendiente de amortizar el tipo
de interés que resulte de sumar aquel diferencial o margen al tipo
de referencia vigente al vencimiento de cada plazo de revisión. Si
éste es el caso, conviene examinar la evolución del tipo de
referencia que haya elegido el Banco y el valor actual del mismo. Si quiere
saber el tipo actual de las principales referencias para prestamos hipotecarios
acceda a www.bde.es/noticias/divisas/tipos1.htm
Por último, existen préstamos mixtos, de manera que en los
préstamos a interés variable se establezca un plazo inicial
(el primer año o los primeros seis meses) en que el interés
es fijo. Hay que atender a esta situación porque casi siempre ese interés
del primer año es menor que el que resultaría de aplicar el
interés variable que se va a aplicar después.
Para comparar las diversas ofertas, además, es especialmente importante
fijarse en el TAE, que es el tipo que efectivamente se paga teniendo en cuenta
las comisiones que cobra la entidad financiera, y la forma y tiempo en que
se hacen los pagos (por meses, por trimestres, anticipados o no: estas diversas
opciones hacen que varíe el tipo que efectivamente se está pagando).
Diferentes de estos intereses ordinarios o remuneratorios que configuran
el principal beneficio que la entidad prestamista obtendrá por la concesión
del capital o principal, deben citarse, para finalizar, los intereses moratorios
o de demora, que no retribuyen dicho capital sino que pueden exigirse ante
un posible retraso o incumplimiento por usted en la devolución del
préstamo. La información sobre los mismos también será
exigible, expresados en un tanto por ciento anual o añadiendo un margen
al indicador de referencia y la base sobre la que se aplicará.
C. Comisiones. Entre las comisiones más importantes que usted
deberá abonar a la entidad prestamista figuran:
-
· La de apertura: Una cantidad determinada por el establecimiento
de la operación. Se incluye para calcular el TAE.
-
· La de amortización anticipada, ya vista en el punto
A anterior.
· La de subrogación: es importante si se cree que se
va a vender el inmueble que se hipoteca, pues en este caso es frecuente
que el que compra se haga cargo de la hipoteca, y deberá pagar
la comisión aumentando el coste de compra.
D. Gastos a cargo del prestatario o solicitante. Que pueden
ser:
-
Servicios que prestará directamente la entidad de crédito,
indicándose los conceptos y cuantificándolos de forma orientativa.
-
Servicios o gastos a cuenta del cliente, aun cuando el crédito no
llegue a formalizarse. En este ámbito destaca la obtención
de información sobre la situación del inmueble en el Registro
de la Propiedad y la tasación de la vivienda a financiar, en cuyo
caso, se debe informar sobre:
- La identidad de los profesionales que vayan a tasar el inmueble o otros
profesionales necesarios para la operación.
- Las tarifas u honorarios aplicables de dichos profesionales.
- Si la tasación la efectúa o concierta la entidad, pero
la paga el cliente, deberá facilitar una copia del informe de la
tasación. Si el crédito no llega a realizarse, deberá
entregar el original.
-
Servicios que deben ser contratados directa y obligatoriamente por el cliente,
con una enumeración de los conceptos y una aproximación a
su coste. Se exige casi siempre un seguro de daños de la vivienda,
pero algunas entidades piden también seguros de vida, etc.
-
Impuestos y aranceles, indicando sus conceptos y una aproximación
a los gastos, su base imponible y el tipo aplicable.
-
Forma y momento en que se repercutirán los gastos.
En todo caso, aunque el préstamo no se efectúe, debe indicar
los posibles gastos preparatorios de la operación.
E. Importe de las cuotas periódicas. Debe incluir una tabla
de cuotas periódicas en función del plazo y del tipo de interés.
Solicitud del préstamo y obtención de la oferta vinculante
Después de elegir la entidad financiera que más le convenga,
deberá usted proceder a solicitarle el préstamo. Ello devengará
determinados gastos como la tasación de la finca que se va a hipotecar,
informe sobre la situación registral, etc..., que deben venir especificados
en el folleto informativo. A la hora de que le concedan un
préstamo, hay que tener en cuenta que el valor de la vivienda no es el
único criterio a tener en cuenta, sino que es básico, para el
que presta, la solvencia y la capacidad de devolver el préstamo por el
deudor. Al Banco le interesa, sobre todo, que se devuelva el préstamo
pues en pública subasta el precio de la casa suele ser menor que el de
mercado normal y al Banco no le interesa quedarse con muchas casas como consecuencia
de los impagos.
Si después de estos trámites, la entidad decide otorgarle el
préstamo le presentará una oferta vinculante. Es un documento
escrito que debe contener todas las condiciones financieras del contrato. Son
básicamente las condiciones que citábamos antes, previstas ya
para el préstamo concreto que se ha solicitado. Aunque ya se haya incurrido
en algún gasto, es el momento de examinar cuidadosamente todas las condiciones,
para ver si le convienen definitivamente, y el cuadro de amortización,
para ver si puede hacer frente a los pagos. Será formulada por escrito
con un plazo de validez no inferior a 10 días y con el siguiente contenido:
-
Capital del préstamo, cantidad y forma de entrega del mismo.
-
Amortización, con fechas del primer y último pago, número,
periodicidad y cuantía de las cuotas, condiciones para reembolso
anticipado y condiciones para alterar el calendario de amortización.
-
Intereses ordinarios. Con tipo de interés nominal anual, especificando
si es fijo o variable y en qué periodos. Fecha de inicio del devengo
de intereses, su periodicidad y forma de liquidación ordinaria. Si
el interés es variable, debe indicarse sobre cual índice de
referencia se elabora (normalmente MIBOR y, actualmente, EURIBOR).
-
Comisiones y gastos a cargo del cliente.
-
De apertura. Debe pagarse de una sola vez y debe incluir obligatoriamente
cualquiera de los gastos de estudio de concesión y tramitación
del préstamo.
-
De reembolso anticipado y/o subrogación, que no podrá ser
superior al 1% del capital que se amortiza.
-
Además podrán incluirse los gastos de: tasación,
aranceles notariales y registrales, impuestos, gastos de gestión
para la tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad
y la oficina liquidadora de impuestos, gastos derivado de la conservación
del inmueble o seguro de daños del mismo, gastos procesales o cualquier
otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio
relacionado con el préstamo.
-
Intereses de demora. El tipo de interés expresado en un tanto por
ciento anual o añadiendo un margen al indicador de referencia y la
base sobre la que se aplicará el tipo e interés de demora
y forma de liquidación.
Escritura pública ante Notario
Una vez aceptada la oferta vinculante, se remite la documentación a
un notario para que prepare la escritura. Cualquier notario tiene la obligación
de asesorar de manera imparcial al que recibe el préstamo, pero éste
tiene derecho, si lo desea, a elegir el notario que él prefiera para
otorgar la escritura, comunicándoselo la entidad financiera. Es obligación
del notario:
-
Comprobar que la escritura pública se corresponde con la oferta
vinculante del préstamo que le presentó la entidad financiera.
-
Comprobar e informar de circunstancias de difícil comprensión
o no habituales, normalmente en el caso de préstamos a interés
variable (por ej, que el tipo de referencia no sea uno de los oficiales,
que los límites no están igualmente establecidos al alza o
la baja, etc).
-
En caso de interés fijo, deberá comprobar que el coste efectivo
de la operación responde a dicho tipo de interés.
El cliente también tiene derecho a examinar el proyecto de escritura
en el despacho del notario dentro de los tres días hábiles anteriores
a la firma.
Aunque es posible, e incluso recomendable, pedir asesoramiento al notario antes
de este momento, se ha establecido este plazo de tres días para que se
pueda examinar el proyecto de escritura completo, en el que figuran ya todas
las condiciones financieras y no financieras, y se pueda consultar al notario
cualquier duda.
Por último se procederá al otorgamiento de la escritura el día
prefijado. El otorgamiento de la escritura no es sólo firmar. El prestatario
puede pedir que se le deje leer la escritura y el notario leerá y explicará
el contenido del préstamo hipotecario. El contrato, que redacta el Banco,
suele ser largo, pero es importante prestar la máxima atención,
y hacer todas las preguntas que se deseen.
Es el último momento para aclarar todas las dudas que se puedan tener
antes de firmar, momento desde el que ya no se puede volver atrás. Hemos
señalado que se debe examinar el folleto informativo, la oferta vinculante,
e incluso la escritura antes de la firma, pero también en este último
momento se puede obtener el asesoramiento del notario sobre cualquier cuestión
dudosa.
Lo que no se puede es tratar de negociar las condiciones con el Banco en este
momento. Normalmente los representantes del Banco que van a firmar no tienen
autoridad para cambiar el contenido del préstamo hipotecario en el momento
de la firma. Se podrá firmar o no firmar pero es extraordinariamente
difícil que se cambien las condiciones en el momento de la firma ante
el notario.
Una vez leído u oído el contenido de la escritura y estando
conforme con ello, se procederá a la firma por el apoderado
o apoderados del Banco, el o los que reciben el préstamo y el o os dueños
del inmueble que se hipoteca. Normalmente son la misma persona el propietario
y quien recibe el préstamo, pero no es necesario que sea así puesto
que es posible que una persona reciba el préstamo y que sea otra - normalmente
un familiar cercano- el que dé en garantía un inmueble que le
pertenece.
A veces el Banco puede exigir que, además de la garantía de la
vivienda, otra persona distinta de la que recibe el préstamo preste fianza.
Debe tenerse mucho cuidado con estas fianzas pues convierten al que las da en
otro deudor, pudiéndosele pedir que devuelva el préstamo, en caso
de incumplimiento por el deudor principal, sin necesidad siquiera de demostrar
que el deudor no tiene bienes con que pagar.
-
Además de los gastos anteriores, debe tener en cuenta usted que
se adicionarán en este momento otros gastos que se pagan cuando
se firma la escritura pública:
-
· Comisión de apertura: lo normal es entre el 1
y el 2% de la cantidad que se presta.
-
· Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: un
0,5% de la cantidad total garantizada, que suele ser alrededor del doble
de lo que efectivamente se presta.
-
· Honorarios notariales: depende del capital garantizado,
y por tanto, de la cantidad que se presta. Como orientación:
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Préstamo hipotecario
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Honorarios notariales
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24.040,48 euros
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360,61 euros
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30.050,61 euros
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372,63 euros
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60.101,21 euros
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432,73 euros
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120.202,42 euros
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492,83 euros
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· Gestión: la escritura se debe liquidar del impuesto
y presentar en el Registro de la Propiedad. Estos trámites son fundamentales
para el buen fin de la operación y es por eso que su gestión,
normalmente, la va a realizar un gestor elegido
por el Banco, ya que, en otro caso éste no le entregará el
dinero hasta que se obtenga la inscripción, lo que puede demorarse
hasta dos meses. Conviene enterarse de cuánto se va a cobrar por
esa gestión, pues las tarifas pueden variar mucho.
El cliente no debe admitir que se le imponga por el Banco una gestoría
que preste un servicio anormalmente caro.
Debe tener, por último, en cuenta que estos gastos son exclusivamente
los del préstamo hipotecario. Si al mismo tiempo se está comprando
la vivienda, habrá que sumar los gastos de compra. Los de notaría
y Registro de la Propiedad serán parecidos a los de la hipoteca, pero
el Impuesto sobre el Valor Añadido (salvo que se trate de Viviendas de
Protección Oficial que le será aplicable un tipo reducido del
4%, cuando la entrega se efectúe por los promotores de las mismas), será
del 7% del valor de la vivienda que se compra.
Asimismo, deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
al tipo del 7% o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo
del 1%, según proceda. Debe tener en cuenta las especialidades dispuestas
en los artículos 11, 12, 14 y 15 de la Ley 10/2.002, de 21 de diciembre,
por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas
tributarias, administrativas y financieras, aprobada por el Parlamento de Andalucía.
Inscripción del préstamo
Para que la hipoteca produzca efectos, es necesario que se inscriba en el Registro
de la Propiedad. Ello es especialmente importante pues la inscripción
no es en este caso simplemente declarativa de un contrato que produce efectos
sobre un inmueble como ocurre en la mayoría de los casos, sino que es
constitutiva de la operación, de modo que hasta que no se realiza la
inscripción es como si la hipoteca no existiera. A veces, sólo
después de que se inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad
se puede disponer del dinero prestado, lo que deberá haberse aclarado
en su momento antes de firmar la escritura.
Previamente y para que pueda procederse a la inscripción, se deberá
liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1%). Esto último
nos permitirá enlazar, siquiera de modo somero, con el tratamiento fiscal
de la operación.
Tratamiento fiscal
Para hacer una síntesis del tratamiento fiscal del préstamo hipotecario
debemos distinguir las dos modalidades impositivas que, principalmente, inciden
en el mismo: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (ITPAJD) y el impuesto sobre la renta de las personas físicas
(IRPF).
En relación con el ITPAJD, la constitución del préstamo
tributará aplicando el tipo impositivo del 1% sobre el capital garantizado
por el concepto de Actos Jurídicos Documentados. En cambio, no estará
sujeta a tributación las modificaciones, por novación o subrogación
en el mismo.
En relación con el IRPF, la incidencia fiscal de un préstamo
hipotecario se observa desde dos posiciones. En primer lugar, desde el punto
de vista de su vivienda habitual cuando el préstamo hipotecario ha financiado
la adquisición, rehabilitación, ampliación o construcción
de la misma. En segundo lugar, desde la consideración del inmueble hipotecado
como un bien que le reporte a usted cualquier clase de rendimiento económico.
En el primer supuesto, debe tener en cuenta las posibles desgravaciones fiscales
en la cuota del I.R.P.F por adquisición o rehabilitación de vivienda:
15% (10,05 porcentaje general y 4,95% en tramo autonómico, según
artículo 55 de la Ley 40/1.998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, redactado por el número cuatro
del artículo 58 de la Ley 21/2.001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades
con Estatuto de Autonomía y artículo 64.bis de la Ley 40/1.998,
introducido por el número nueve del artículo 58 de la Ley 21/2.001)
de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación
de la vivienda (residencia habitual) en el impuesto sobre la renta, con un límite
cuantitativo que no podrá superar la cifra de 9.015,18 euros anuales
(ampliable a 12.020,24 euros si se trata de contribuyentes minusválidos,
en caso de adecuación de vivienda habitual). En caso de financiación
ajena, habrán de incluirse en la cifra anterior la amortización,
los intereses y los demás gastos derivados de la misma, pero aumenta
el porcentaje efectivo de deducción (para los primeros 4.507,59 euros
satisfechos: 16,75% general y 8,25% en tramo autonómico y sobre el exceso
hasta 9.015,18 euros: 10,05% general y 4.95% en tramo autonómico, durante
los dos años siguientes a la adquisición. Con posterioridad, 13,4%
y 6,6% hasta los primeros 4.507,59 euros y 10,05% y 4,95% sobre el exceso hasta
9.015,18 euros. Todo ello en virtud de los números cuatro y nueve del
artículo 58 de la Ley 21/2.001).
También podrán aplicar esta deducción por las cantidades
que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los
requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente,
y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación
de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto
en el párrafo anterior, de 1.500.000 pesetas anuales.
2. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción
por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá
practicar deducción por la adquisición o rehabilitación
de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas
en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una
ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción
por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará
en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención
por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción
por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en
la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya
sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
3. Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente
resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá
que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido
dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias
que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación
matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo
más ventajoso u otras análogas.
4. También podrán aplicar la deducción por inversión
en vivienda habitual los contribuyentes minusválidos que efectúen
obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos
comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la
vía pública, con las siguientes especialidades:
a. Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas
por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad
y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado
de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
b. La base máxima de esta deducción, independientemente de
la fijada en la letra a) del apartado 1) anterior, será de 12.020,24
de euros anuales.
c. Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda
se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción
aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan
reglamentariamente, los previstos en la letra b) del apartado 1) anterior.
d. Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio
de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía.
e. También darán derecho a deducción las obras e instalaciones
de adecuación que deban efectuarse en viviendas ocupadas por el contribuyente
minusválido a título de arrendatario, subarrendatario o usufructuario".
En cuanto al segundo aspecto de la incidencia del préstamo hipotecario
en el ámbito del IRPF, es decir, cuando aquél ha servido para
financiar un inmueble que le reportará a usted rendimientos económicos
por arrendamiento a terceros, etc.; los intereses del préstamo se considerarán
gastos deducibles de dichos rendimientos. Así lo establece el artículo
21 de la Ley del IRPF al señalar que "1. Para la determinación
del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros
los gastos siguientes:Todos los gastos necesarios para la obtención de
los rendimientos. La deducción de los intereses de los capitales ajenos
invertidos en la adquisición o mejora de los bienes, derechos o facultades
de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos
de financiación, no podrá exceder de la cuantía de los
rendimientos íntegros obtenidos".
Novación y subrogación de préstamos hipotecarios
Los importantes cambios que se han producido en el mercado crediticio durante
los últimos años hace que las personas que tienen contratado un
préstamo hipotecario con una entidad de crédito puedan encontrarse,
en un momento dado, con que el interés que están pagando es superior
al interés existente en el mercado para una operación idéntica.
Se puede plantear entonces la oportunidad de negociar con la entidad financiera
una bajada del tipo de interés o, si no responde adecuadamente, trasladar
el préstamo a otra entidad que ofrezca mejores condiciones.
Para facilitar estas operaciones y abaratar los costes se dictó la Ley
2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios. Recientemente, esta Ley ha sido desarrollada mediante un acuerdo
del gobierno con Bancos, notarios y registradores que reduce los costes y disminuye
las comisiones bancarias, acuerdo que, aunque ha sido anunciado en el momento
de redactar esta información todavía no ha sido plasmado por escrito.
Dos medios pueden ser utilizados al efecto:
Novación del préstamo hipotecario
Consiste simplemente en la renegociación del crédito para mejorar
las condiciones de tipo de interés o del plazo, llegando a un acuerdo
con la prestamiosta para aplicar un tipo de interés inferior o cambiar
las reglas de cálculo del interés. Junto con la mejora de las
condiciones de interés se puede también pactar la alteración
del plazo pactado.
Es la solución más ventajosa ya que los gastos son mínimos.
De hecho, si se trata simplemente de reducir el interés fijo (por ejemplo,
pasar de un interés del 12% al 9%) o de disminuir el diferencial del
interés variable (por ejemplo, si lo pactado es el "MIBOR" más
dos puntos, pasar al "MIBOR" más un punto) ni siquiera es imprescindible
la escritura pública, bastando un simple escrito del Banco firmado por
persona competente. Si la novación consiste en un cambio estructural
por pasarse del interés fijo al variable, o viceversa, o por cambiarse
el tipo de referencia (por ejemplo, si se pactó que se tendría
en cuenta el tipo medio del interés de las Cajas o Bancos para préstamos
hipotecarios a más de tres años y se pasa ahora al "MIBOR") es
necesario el otorgamiento de una escritura de novación cuyos gastos son
mínimos ya que los honorarios notariales no pasarán de quince
mil pesetas y los registrales, al hacer constar la novación mediante
nota marginal en la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad,
serán inferiores a cinco mil pesetas. Estos serán los únicos
gastos, ya que no se paga ningún impuesto.
Subrogación del préstamo hipotecario
Si no se consigue la mejora deseada por parte de la entidad que inicialmente
concedió el préstamo cabe la posibilidad de "pasarse" a otra entidad,
es decir, cambiar de entidad financiera sustituyéndola por una que le
ofrezca mejores condiciones. Cualquiera puede subrogar un crédito hipotecario,
sea cual sea la fecha de su formalización y aunque no conste en el mismo
la posibilidad de amortización anticipada . No obstante, sólo
se puede modificar el interés y no, como ocurre en las novaciones, la
duración. Para ello habría que aplicar las reglas generales de
novación contractual sin los beneficios arancelarios y tributarios previstos
por la ley de 1.994. Por consiguiente, conforme a ésta, se podrá
modificar el tipo de interés aplicable (pasar de un 11% a un 5.5% por
ejemplo), variar el índice de referencia en los prestamos de interés
variable o, incluso, pasar de interés fijo a interés variable
y viceversa. El proceso es más complejo y bastante más costoso
por lo que habrá siempre que plantearse, en función del capital
pendiente y de los años que queden, si conviene o no la operación.
El procedimiento consiste básicamente en acudir a la entidad que dé
mejores condiciones después de una comparación similar a la que
se realiza para la contratación del préstamo inicial, la cual
deberá emitir una oferta vinculante. Esta oferta debe contener las nuevas
condiciones que se ofrecen sin que la entidad pueda cobrar comisiones o cantidades
no incluidas en la oferta. A continuación, si dicha oferta es aceptada
por usted, ello implica su autorización para que esta nueva entidad financiera
se la notifique a la antigua, la cual debe emitir, en el plazo de siete días
naturales, una certificación haciendo constar cuál es la cantidad
exacta que se le debe. Durante los quince días siguientes la entidad
acreedora puede asumir las condiciones de interés que ofrecía
la otra entidad con lo cual no prosigue la subrogación y se aplica la
fórmula de novación antes descrita. Si la entidad anterior no
emite la certificación en siete días o no asume las nuevas condiciones
en el plazo de quince días, se procede al otorgamiento de la escritura
pública de subrogación. Por esta escritura, la nueva entidad ocupa
el lugar de la entidad anterior, a la que se le transfiere el importe de lo
adeudado, y se subroga en el préstamo existente, respetándose
las condiciones anteriores, salvo en lo concerniente a las nuevas condiciones
del tipo de interés. Puede ocurrir, sin embargo, que la entidad primitiva
no asuma las nuevas condiciones y, entregando o no aquella certificación,
no acepte recibir el importe de lo adeudado. En este caso dicho importe queda
depositado con intervención de Notario hasta que se resuelvan las incidencias
correspondientes sin que le afecte a usted ninguna consecuencia de los problemas
que pudieran surgir entre ambas entidades en el proceso de subrogación.
El coste de la operación viene determinado, fundamentalmente por las
comisiones bancarias. Habrá que pagar en primer lugar a la antigua entidad
la cantidad que proceda en concepto de comisión de cancelación.
Esta comisión se calcula sobre la parte del capital pendiente al tiempo
de la subrogación y sólo procede si expresamente se ha pactado
en la escritura de la hipoteca, siendo el porcentaje máximo, si el interés
es variable, del 1% por establecerlo así la Ley del 30 de marzo de 1994.
Si usted pacto una comisión de amortización anticipada menor esta
será la que le puedan cobrar. Si no se pacto comisión alguna no
pueden cobrarle ninguna.
Si el interés preexistente es fijo no hay ninguna limitación
legal pero en virtud del Convenio firmado en octubre de 1996 los Bancos se han
comprometido a no cobrar más del 2,5% de comisión.
A la nueva entidad habrá también que pagar una comisión
de apertura que es totalmente libre y viene determinada por la negociación
con el cliente. Se trata de un dato más a tener en cuenta a la hora de
evaluar si el coste de la operación resulta compensado por la reducción
del interés. La subrogación realizada con los requisitos de la
Ley del 30 de marzo de 1994 no está sujeta a ningún impuesto.
En cuanto a los gastos notariales y registrales se aplica una reducción
consistente en una rebaja del 50% en los derechos notariales y registrales,
determinados por la cuantía de la operación, es decir, que se calculan teniendo en cuenta solamente la deuda pendiente de pago en ese momento.
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