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1. Préstamos Personales

Centrándonos en los préstamos personales y visto su concepto, analizaremos sus clases principales:

  • Por el plazo en que ha de ser devuelta la cantidad prestada se distinguen los préstamos a plazo y los préstamos a la vista.

En los préstamos a plazo el banco no puede exigir la devolución de la cantidad prestada sino cuando transcurra el plazo pactado. Por el contrario, en los préstamos a la vista el banco puede exigir la devolución de todo el principal en cualquier momento. Si no se pacta otra cosa el préstamo es a la vista.,

Por la inseguridad que los préstamos a la vista generarían en los clientes se suelo pactar un plazo de devolución del principal prestado, es decir un préstamo a plazo.

Normalmente los bancos, en los préstamos a plazo, nos dan diversas opciones acerca del plazo dentro del cual ha de devolverse la cantidad prestada. Cuanto mayor sea el número de años al cabo de los cuales deba devolverse el capital, más intereses se pagan y, por tanto, más se paga en conjunto.Dependerá el plazo, en gran medida de la cantidad que vamos a poder pagar periódicamente como cuota: a más cuota, menor duración del plazo y de la cantidad de intereses.

  • Existen, no obstante préstamos personales que presentan especialidades. De estos destacaremos dos:

    • Pólizas de crédito en cuenta corriente.

En ellas el banco concede al cliente la posibilidad de disponer de dinero hasta un tope, pagando el cliente intereses sólo por la cantidad de que disponga. Generalmente, las contrata un profesional o empresario que sabe que va a tener necesidad de liquidez pero no sabe cuánta. Se puede pactar la posibilidad de compensar lo dispuesto con los ingresos que se generan en la actividad empresarial o profesional.

    • Créditos al consumo.

Los contratos de préstamos personales de cantidades entre 150,25 (25.000) y 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.), que son los más usuales, celebrados entre un profesional y un consumidor se denominan créditos al consumo y se rigen por una legislación específica que impone determinados requisitos que suponen una garantía para el consumidor. Se aplica esta ley tanto a los préstamos concedidos por los bancos, que además se someten a una legislación más rigurosa, como a los concedidos por otro empresario.

Conocidas estas nociones elementales, trataremos los diferentes pasos una serie de circunstancias que debe tener en cuenta a la hora de solicitar un préstamo personal.

 

Trámites para solicitar un préstamo.

Los principales trámites en esta materia pueden sintetizarse de la siguiente manera:

1º.-coste total del crédito.

2º.-TAE, donde interesará destacar:

    - Comisiones

    - Tipo de interés

3º.- Solicitud del préstamo y obtención de la oferta vinculante.

4º.- Documentos que exige el banco.

Analizándolos uno a uno, se puede señalar.

 

Decisión sobre la cantidad que se va a pedir.

La primera cuestión que hemos de plantearnos a la hora de solicitar un préstamo personal es la cantidad de dinero que vamos a necesitar. Además de esta suma, hemos de tener en cuenta que el préstamo conlleva, asimismo, una serie de gastos, entre los que se encuentran las comisiones bancarias. Si el banco también nos exige que documentemos el préstamo en póliza intervenida por Notario, hemos de tener en cuenta este coste adicional. Por todo ello, la cantidad solicitada al pedir el préstamo no debe reducirse al dinero necesario para satisfacer nuestra necesidad.

 

Información de varias entidades de crédito.

La gran competitividad existente en el mercado financiero nos permite acudir a los diversos bancos y cajas de ahorro para averiguar cuál nos proporciona unas condiciones más ventajosas según nuestras necesidades. No debemos pedir un crédito personal sin habernos informado adecuadamente en varios de ellos pues podemos obtener importantes ventajas dependiendo de nuestra elección.

Esta información podemos obtenerla acudiendo al propio banco o, incluso, consultando las páginas de Internet de los mismos que suelen dar una información bastante completa de sus productos.

De esta información será fundamental que se fije en el coste total del crédito y el TAE. En segundo lugar, deberá saber en que condiciones podrá encontrarse para afrontar el pago de las cuotas de devolución del préstamo.

Coste total del crédito y TAE.

  • El coste total del crédito comprende los intereses y todos los demás gastos y cargas que el prestatario está obligado a pagar, incluidos los de seguros de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del titular, que sean exigidos por el prestamista para la concesión del crédito.

En el ámbito de los créditos al consumo los contratos, que siempre deberán constar por escrito, deberán contener una relación de los elementos que componen el coste total del crédito, especificando cuáles se integran en el cálculo del TAE (que en todo caso habrá de indicarse en el contenido del contrato), así como la necesidad de constituir, en su caso, un seguro de amortización del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del titular. Este coste no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario, a no ser que esté previsto en el contrato escrito.

  • El TAE, o tasa anual equivalente, es el tipo que efectivamente se paga por la cantidad prestada. Es un concepto aplicable a todo tipo de préstamos y consiste en el coste total del crédito, expresado en un tanto por ciento anual sobre dicha cantidad, teniendo en cuenta las comisiones que cobra la entidad financiera y la forma y tiempo en que se hacen los pagos (por meses, por trimestres, anticipados o no, variando el tipo efectivo en función de estas circunstancias).

Tratándose de créditos al consumo, la ley exige que en toda publicidad, en que se haga referencia al tipo de interés y al coste del préstamo, se mencione el TAE con un ejemplo.

Para comparar el coste de las diversas ofertas bancarias debemos, pues, fijarnos en el TAE y en sus componentes. Analicemos los principales.

  • Los bancos suelen cobrar determinadas comisiones que no son siempre las mismas, dependiendo de la entidad (apertura, estudio, cancelación,...), de la cantidad solicitada y de la fidelidad del cliente al banco. Algunos suelen exigir que se domicilie la nómina u otros ingresos como elemento de garantía para él. Destacan:

  • La comisión de apertura que es una cantidad fija que se paga al banco al establecer la operación. Se incluye para calcular el TAE.

  • La comisión de estudio, cobrada por las indagaciones que realiza el banco acerca de la solvencia del cliente.

  • La comisión de amortización anticipada. También es posible que en los préstamos a plazo el cliente pueda devolver la totalidad de la cantidad prestada antes de que concluya el plazo del contrato. En estos casos suele pactarse una comisión que cobre el banco denominada comisión de cancelación o amortización anticipada.

Es importante saber si se puede devolver el préstamo antes de los plazos pactados, y en qué condiciones. Debemos fijarnos en estas cláusulas porque frecuentemente se considera conveniente devolver el préstamo antes de su término normal, ya sea de manera total o parcial. Hay que ver, para tal caso, si el Banco ha establecido cantidades mínimas o máximas para los anticipos, y comisiones por pago anticipado (casi siempre). En los créditos al consumo, de nuevo esta materia está regulada por ley, y se distinguen dos posibilidades: la posibilidad de pactar la modificación del coste del crédito (comúnmente, a interés variable), en que hay que examinar especialmente la comisión porque la ley admite que pueda llegar a ser del 3% de lo que se devuelve anticipadamente. En segundo lugar, los préstamos en los que no se haya pactado tal posibilidad de modificación (los que suelen ser a interés fijo), la comisión no podrá ser, en cambio, de más de un 1.5% de lo que se anticipe.

  • Aparte de las comisiones bancarias, debemos tener en cuenta a la hora de evaluar el coste el tipo de interés que nos cobran los bancos. El tipo de interés es el precio que hemos de pagar por el dinero prestado. Se suele expresar en un tanto por ciento anual. Al banco hemos de devolverle, aparte de la cantidad prestada, este porcentaje calculado sobre aquella cifra. En esta materia rige el principio de libertad de pactos: En principio, no hay limitación al tipo de interés que puede exigir el banco porque se considera que es libremente pactado entre las partes. De todas formas, el tipo de interés no puede ser usurario o abusivo, lo cual lo declara el juez a la vista de la ley aplicable a la materia. En todo caso, acudir a cualquier Entidad financiera controlada por el Banco de España supone una cierta garantía de vigilancia acerca de su corrección, por lo que, ante la duda, solicite información en éste y rechace ofertas espectaculares de "dinero fácil" por otro tipo de empresas.

El tipo puede ser el mismo para todo el período de duración del préstamo, en cuyo caso se denomina interés fijo, o variar a lo largo de dicho período, caso del interés variable.

  • El tipo de interés fijo suele ser mayor que el tipo de interés variable inicial, ya que el banco o caja asume un mayor riesgo. En el caso del interés fijo, debe indicarse cual es el interés nominal anual.

- El tipo de interés variable se revisa en los plazos pactados al formalizar el préstamo. El tipo de interés a pagar en cada período se fija tomando por base un índice de referencia, que debe ser objetivo y referido al mercado financiero, más un diferencial que pactaremos con la entidad prestataria. Es muy frecuente tomar como índice de referencia el MIBOR, que es el tipo de interés del mercado interbancario de Madrid, al cual se prestan el dinero en el mismo las entidades bancarias. Con la entrada de España en la zona EURO, el MIBOR ha sido sustituido por el EURIBOR, interés interbancario de dicha zona. Así, en estos casos, el interés se indica, por ejemplo, como EURIBOR más 0.50 puntos.

En el caso del interés variable debe también indicarse el plazo de revisión del tipo de interés. Para hallar el interés a pagar, bastará con aplicar sobre el capital pendiente de amortizar el tipo de interés que resulte de sumar aquel diferencial o margen al tipo de referencia vigente al vencimiento de cada plazo de revisión.

- Como figura intermedia existe el interés mixto, de forma que en los préstamos a interés variable se establece un plazo inicial en que el interés es fijo.

- Por último, hacer referencia al interés de demora que nos cobra la entidad financiera por retrasarnos en el pago de algún plazo del préstamo. Se aplica sobre el importe de los plazos pendientes, contando desde el día siguiente al vencimiento del importe no satisfecho y hasta la fecha en que realice el pago. Es probable que sea un tipo alto.

 

Cuotas

Conviene tener en cuenta a la hora de solicitar un préstamo cuánta cantidad de dinero vamos a poder pagar periódicamente como cuota, cada cuánto tiempo y, por ejemplo, si podemos hacer coincidir el pago de alguna de ellas con las pagas extraordinarias de nuestro sueldo. Es frecuente que se pacte el abono mensual de las cuotas, haciéndolas coincidir con el cobro de la nómina.

  • Si el interés es fijo, normalmente las cuotas serán iguales durante todo el plazo del préstamo (aunque pueden variar en diversos años). En todo caso los préstamos a interés fijo tienen la ventaja de que se puede saber desde el principio la cantidad exacta que se va a pagar cada mes.

  • Si el interés es variable, la cantidad total a pagar dependerá de si ha subido o bajado el interés de referencia. Esto hará que normalmente los pagos mensuales varíen cada año, en función de si los tipos de interés fijados por el Banco Central Europeo han subido o bajado. En algunos préstamos, en vez de variar la cuota a pagar, lo que se hace es acortar el plazo total de la devolución (si baja el interés y, por tanto, hay que pagar una cantidad total menor) o alargar la duración (si el interés sube).

La información solicitada al banco debe incluir una tabla de cuotas periódicas en función del plazo y del tipo de interés.

Algunos de estos aspectos los imponen los bancos como cuestiones innegociables, si bien, nos dan opción a elegir en otros de ellos entre las diversas posibilidades que nos ofertan. Además, los bancos nos hacen el cálculo de todos estos aspectos inmediatamente en programas de ordenador instalados en sus oficinas y muchas de sus páginas de Internet ofrecen la oportunidad de hacerlo nosotros mismos.

No obstante lo anterior, procure siempre mantener una conversación o negociación que permita a la Entidad estudiar si puede satisfacer sus necesidades o intereses.

 

Solicitud del préstamo y obtención de la oferta vinculante

Después de elegir la entidad financiera que más le convenga, deberá usted proceder a solicitarle el préstamo. Ello devengará determinados gastos como pueden ser los seguros que exija, en su caso, el banco y a los que se hizo referencia al hablar del coste del crédito. Si después de estos trámites la entidad decide otorgarle el préstamo, le presentará una oferta vinculante.

Para los créditos al consumo, esta materia se encuentra regulada. Así, el empresario que ofrezca el crédito está obligado a entregar al solicitante antes de la celebración del contrato, si así lo pide, un documento escrito que debe contener todas las condiciones financieras del contrato. Este documento vinculará al empresario por un plazo mínimo de diez días desde su entrega, quedando obligado a dichas condiciones por este plazo.

 

Documentos que exige el banco

El banco exige al cliente que solicita un préstamo que acredite su personalidad por medio del documento correspondiente: DNI, pasaporte, permiso de trabajo, tarjeta de residencia,...

Además, tratará de asegurarse de la solvencia del solicitante exigiendo algunos de los siguientes documentos:

  • Últimas nóminas, que garanticen una cierta estabilidad económica.

  • Última declaración de la renta.

  • Documentos acreditativos del tipo de contrato de trabajo, expedidos por el Instituto Nacional de Empleo (INEM).

El banco se informará de si el cliente tiene asumido otros riesgos que dificulten la devolución del préstamo en los plazos convenidos, dirigiéndose al Banco de España si fuere necesario, y de si posee bienes inmuebles que le permita proceder al embargo si fuere necesario, a través de la correspondiente información del Registro de la Propiedad.

 

Documentación del préstamo

La póliza es el documento notarial de formalización del préstamo.

En principio, no es obligatoria la póliza intervenida por Notario. Sin embargo, los bancos suelen exigirla para conceder un préstamo, principalmente, porque el documento notarial concede al banco un procedimiento rápido de ejecución del patrimonio del deudor en caso de impago.

En cualquier caso, podemos elegir en estos casos, con absoluta libertad, el Notario que formalice el préstamo, que deberá comprobar que las condiciones pactadas coinciden con las de la oferta vinculante, en su caso, y con las contenidas en la publicidad e informarnos acerca de las condiciones pactadas y sus consecuencias que nos puedan perjudicar.

Los créditos al consumo, como hemos dicho, necesariamente deben constar por escrito y en tantos ejemplares como partes intervengan. La ley exige que, además de las condiciones esenciales del préstamo, en este documento se haga indicación de :

  • El TAE y si es posible modificarse.

  • Relación del importe, número y periodicidad de los pagos que hayan de realizarse.

  • Relación de los elementos componentes del coste total.

 

Tratamiento fiscal.

Los préstamos personales de entidades bancarias no tributan.


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