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1. Préstamos Personales
Centrándonos en los préstamos personales y visto su concepto,
analizaremos sus clases principales:
En los préstamos a plazo el banco no puede exigir la devolución
de la cantidad prestada sino cuando transcurra el plazo pactado. Por el
contrario, en los préstamos a la vista el banco puede exigir la devolución
de todo el principal en cualquier momento. Si no se pacta otra cosa el préstamo
es a la vista.,
Por la inseguridad que los préstamos a la vista generarían
en los clientes se suelo pactar un plazo de devolución del principal
prestado, es decir un préstamo a plazo.
Normalmente los bancos, en los préstamos a plazo, nos dan
diversas opciones acerca del plazo dentro del cual ha de devolverse
la cantidad prestada. Cuanto mayor sea el número de años al
cabo de los cuales deba devolverse el capital, más intereses se pagan
y, por tanto, más se paga en conjunto.Dependerá el plazo,
en gran medida de la cantidad que vamos a poder pagar periódicamente
como cuota: a más cuota, menor duración del plazo y de la
cantidad de intereses.
En ellas el banco concede al cliente la posibilidad de disponer de dinero
hasta un tope, pagando el cliente intereses sólo por la cantidad
de que disponga. Generalmente, las contrata un profesional o empresario
que sabe que va a tener necesidad de liquidez pero no sabe cuánta.
Se puede pactar la posibilidad de compensar lo dispuesto con los ingresos
que se generan en la actividad empresarial o profesional.
Los contratos de préstamos personales de cantidades entre 150,25
(25.000) y 18.030,36 euros (3.000.000 ptas.), que son los más
usuales, celebrados entre un profesional y un consumidor se denominan
créditos al consumo y se rigen por una legislación
específica que impone determinados requisitos que suponen una garantía
para el consumidor. Se aplica esta ley tanto a los préstamos concedidos
por los bancos, que además se someten a una legislación
más rigurosa, como a los concedidos por otro empresario.
Conocidas estas nociones elementales, trataremos los diferentes pasos una serie
de circunstancias que debe tener en cuenta a la hora de solicitar un préstamo
personal.
Trámites para solicitar un préstamo.
Los principales trámites en esta materia pueden sintetizarse de la siguiente
manera:
1º.-coste total del crédito.
2º.-TAE, donde interesará destacar:
- Comisiones
- Tipo de interés
3º.- Solicitud del préstamo y obtención de la oferta vinculante.
4º.- Documentos que exige el banco.
Analizándolos uno a uno, se puede señalar.
Decisión sobre la cantidad que se va a pedir.
La primera cuestión que hemos de plantearnos a la hora de solicitar
un préstamo personal es la cantidad de dinero que vamos a necesitar.
Además de esta suma, hemos de tener en cuenta que el préstamo
conlleva, asimismo, una serie de gastos, entre los que se encuentran las comisiones
bancarias. Si el banco también nos exige que documentemos el préstamo
en póliza intervenida por Notario, hemos de tener en cuenta este coste
adicional. Por todo ello, la cantidad solicitada al pedir el préstamo
no debe reducirse al dinero necesario para satisfacer nuestra necesidad.
Información de varias entidades de crédito.
La gran competitividad existente en el mercado financiero nos permite acudir
a los diversos bancos y cajas de ahorro para averiguar cuál nos proporciona
unas condiciones más ventajosas según nuestras necesidades. No
debemos pedir un crédito personal sin habernos informado adecuadamente
en varios de ellos pues podemos obtener importantes ventajas dependiendo de
nuestra elección.
Esta información podemos obtenerla acudiendo al propio banco o, incluso,
consultando las páginas de Internet de los mismos
que suelen dar una información bastante completa de sus productos.
De esta información será fundamental que se fije en el coste
total del crédito y el TAE. En segundo lugar, deberá
saber en que condiciones podrá encontrarse para afrontar el pago de las
cuotas de devolución del préstamo.
Coste total del crédito y TAE.
-
El coste total del crédito comprende los intereses y todos
los demás gastos y cargas que el prestatario está obligado
a pagar, incluidos los de seguros de amortización del crédito
por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del titular, que sean
exigidos por el prestamista para la concesión del crédito.
En el ámbito de los créditos al consumo los contratos,
que siempre deberán constar por escrito, deberán contener
una relación de los elementos que componen el coste total del crédito,
especificando cuáles se integran en el cálculo del TAE (que
en todo caso habrá de indicarse en el contenido del contrato), así
como la necesidad de constituir, en su caso, un seguro de amortización
del crédito por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del
titular. Este coste no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario,
a no ser que esté previsto en el contrato escrito.
-
El TAE, o tasa anual equivalente, es el tipo que efectivamente se
paga por la cantidad prestada. Es un concepto aplicable a todo tipo de préstamos
y consiste en el coste total del crédito, expresado en un tanto por
ciento anual sobre dicha cantidad, teniendo en cuenta las comisiones que
cobra la entidad financiera y la forma y tiempo en que se hacen los pagos
(por meses, por trimestres, anticipados o no, variando el tipo efectivo
en función de estas circunstancias).
Tratándose de créditos al consumo, la ley exige que
en toda publicidad, en que se haga referencia al tipo de interés y
al coste del préstamo, se mencione el TAE con un ejemplo.
Para comparar el coste de las diversas ofertas bancarias debemos, pues, fijarnos
en el TAE y en sus componentes. Analicemos los principales.
-
Los bancos suelen cobrar determinadas comisiones que no son siempre
las mismas, dependiendo de la entidad (apertura, estudio, cancelación,...),
de la cantidad solicitada y de la fidelidad del cliente al banco. Algunos
suelen exigir que se domicilie la nómina u otros ingresos como elemento
de garantía para él. Destacan:
Es importante saber si se puede devolver el préstamo antes de los
plazos pactados, y en qué condiciones. Debemos fijarnos en estas
cláusulas porque frecuentemente se considera conveniente devolver
el préstamo antes de su término normal, ya sea de manera total
o parcial. Hay que ver, para tal caso, si el Banco ha establecido cantidades
mínimas o máximas para los anticipos, y comisiones por pago
anticipado (casi siempre). En los créditos al consumo, de nuevo esta
materia está regulada por ley, y se distinguen dos posibilidades:
la posibilidad de pactar la modificación del coste del crédito
(comúnmente, a interés variable), en que hay que examinar
especialmente la comisión porque la ley admite que pueda llegar a
ser del 3% de lo que se devuelve anticipadamente. En segundo lugar, los
préstamos en los que no se haya pactado tal posibilidad de modificación
(los que suelen ser a interés fijo), la comisión no podrá
ser, en cambio, de más de un 1.5% de lo que se anticipe.
-
Aparte de las comisiones bancarias, debemos tener en cuenta a la hora de
evaluar el coste el tipo de interés que nos cobran los bancos.
El tipo de interés es el precio que hemos de pagar por el dinero
prestado. Se suele expresar en un tanto por ciento anual. Al banco hemos
de devolverle, aparte de la cantidad prestada, este porcentaje calculado
sobre aquella cifra. En esta materia rige el principio de libertad de pactos:
En principio, no hay limitación al tipo de interés que puede
exigir el banco porque se considera que es libremente pactado entre las
partes. De todas formas, el tipo de interés no puede ser usurario
o abusivo, lo cual lo declara el juez a la vista de la ley aplicable a la
materia. En todo caso, acudir a cualquier Entidad
financiera controlada por el Banco de España supone una cierta garantía de vigilancia acerca de su corrección,
por lo que, ante la duda, solicite información en éste y rechace
ofertas espectaculares de "dinero fácil" por otro tipo de empresas.
El tipo puede ser el mismo para todo el período de duración
del préstamo, en cuyo caso se denomina interés fijo,
o variar a lo largo de dicho período, caso del interés variable.
-
El tipo de interés fijo suele ser mayor que el tipo de interés
variable inicial, ya que el banco o caja asume un mayor riesgo. En el caso
del interés fijo, debe indicarse cual es el interés nominal
anual.
- El tipo de interés variable se revisa en los plazos pactados
al formalizar el préstamo. El tipo de interés a pagar en cada
período se fija tomando por base un índice de referencia,
que debe ser objetivo y referido al mercado financiero, más un diferencial
que pactaremos con la entidad prestataria. Es muy frecuente tomar como índice
de referencia el MIBOR, que es el tipo de interés del mercado interbancario
de Madrid, al cual se prestan el dinero en el mismo las entidades bancarias.
Con la entrada de España en la zona EURO, el MIBOR ha sido sustituido
por el EURIBOR, interés interbancario de dicha zona. Así,
en estos casos, el interés se indica, por ejemplo, como EURIBOR más
0.50 puntos.
En el caso del interés variable debe también indicarse el
plazo de revisión del tipo de interés. Para hallar
el interés a pagar, bastará con aplicar sobre el capital pendiente
de amortizar el tipo de interés que resulte de sumar aquel diferencial
o margen al tipo de referencia vigente al vencimiento de cada plazo de revisión.
- Como figura intermedia existe el interés mixto, de forma
que en los préstamos a interés variable se establece un plazo
inicial en que el interés es fijo.
- Por último, hacer referencia al interés de demora
que nos cobra la entidad financiera por retrasarnos en el pago de algún
plazo del préstamo. Se aplica sobre el importe de los plazos pendientes,
contando desde el día siguiente al vencimiento del importe no satisfecho
y hasta la fecha en que realice el pago. Es probable que sea un tipo alto.
Cuotas
Conviene tener en cuenta a la hora de solicitar un préstamo cuánta
cantidad de dinero vamos a poder pagar periódicamente como cuota,
cada cuánto tiempo y, por ejemplo, si podemos hacer coincidir el pago
de alguna de ellas con las pagas extraordinarias de nuestro sueldo. Es frecuente
que se pacte el abono mensual de las cuotas, haciéndolas coincidir con
el cobro de la nómina.
-
Si el interés es variable, la cantidad total a pagar dependerá
de si ha subido o bajado el interés de referencia. Esto hará
que normalmente los pagos mensuales varíen cada año, en función
de si los tipos de interés fijados por el Banco Central Europeo han
subido o bajado. En algunos préstamos, en vez de variar la cuota
a pagar, lo que se hace es acortar el plazo total de la devolución
(si baja el interés y, por tanto, hay que pagar una cantidad total
menor) o alargar la duración (si el interés sube).
La información solicitada al banco debe incluir una tabla
de cuotas periódicas en función del plazo y del tipo de
interés.
Algunos de estos aspectos los imponen los bancos como cuestiones innegociables,
si bien, nos dan opción a elegir en otros de ellos entre las diversas
posibilidades que nos ofertan. Además, los bancos nos hacen el cálculo
de todos estos aspectos inmediatamente en programas de ordenador instalados
en sus oficinas y muchas de sus páginas de Internet ofrecen la oportunidad
de hacerlo nosotros mismos.
No obstante lo anterior, procure siempre mantener una conversación o
negociación que permita a la Entidad estudiar si puede satisfacer sus
necesidades o intereses.
Solicitud del préstamo y obtención de la oferta vinculante
Después de elegir la entidad financiera que más le convenga,
deberá usted proceder a solicitarle el préstamo. Ello devengará
determinados gastos como pueden ser los seguros que exija, en su caso, el banco
y a los que se hizo referencia al hablar del coste del crédito. Si después
de estos trámites la entidad decide otorgarle el préstamo, le
presentará una oferta vinculante.
Para los créditos al consumo, esta materia se encuentra regulada.
Así, el empresario que ofrezca el crédito está obligado
a entregar al solicitante antes de la celebración del contrato, si así
lo pide, un documento escrito que debe contener todas las condiciones financieras
del contrato. Este documento vinculará al empresario por un plazo mínimo
de diez días desde su entrega, quedando obligado a dichas condiciones
por este plazo.
Documentos que exige el banco
El banco exige al cliente que solicita un préstamo que acredite su personalidad
por medio del documento correspondiente: DNI, pasaporte, permiso de trabajo,
tarjeta de residencia,...
Además, tratará de asegurarse de la solvencia del solicitante
exigiendo algunos de los siguientes documentos:
-
Últimas nóminas, que garanticen una cierta estabilidad económica.
-
Última declaración de la renta.
-
Documentos acreditativos del tipo de contrato de trabajo, expedidos por
el Instituto Nacional de Empleo (INEM).
El banco se informará de si el cliente tiene asumido otros riesgos
que dificulten la devolución del préstamo en los plazos convenidos,
dirigiéndose al Banco de España si fuere necesario, y de si posee
bienes inmuebles que le permita proceder al embargo si fuere necesario,
a través de la correspondiente información del Registro de la
Propiedad.
Documentación del préstamo
La póliza es el documento notarial de formalización del préstamo.
En principio, no es obligatoria la póliza intervenida por Notario. Sin
embargo, los bancos suelen exigirla para conceder un préstamo, principalmente,
porque el documento notarial concede al banco un procedimiento rápido
de ejecución del patrimonio del deudor en caso de impago.
En cualquier caso, podemos elegir en estos casos, con absoluta libertad, el
Notario que formalice el préstamo, que deberá comprobar que las
condiciones pactadas coinciden con las de la oferta vinculante, en su caso,
y con las contenidas en la publicidad e informarnos acerca de las condiciones
pactadas y sus consecuencias que nos puedan perjudicar.
Los créditos al consumo, como hemos dicho, necesariamente
deben constar por escrito y en tantos ejemplares como partes intervengan.
La ley exige que, además de las condiciones esenciales del préstamo,
en este documento se haga indicación de :
-
El TAE y si es posible modificarse.
-
Relación del importe, número y periodicidad de los pagos
que hayan de realizarse.
-
Relación de los elementos componentes del coste total.
Tratamiento fiscal.
Los préstamos personales de entidades bancarias no tributan.
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