Ver información sobre Préstamos personales
Ver información sobre Préstamos hipotecarios
¿Qué es un Préstamo?
Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.
Así define nuestro Código Civil la figura genérica del préstamo y las dos especies que comprende. De un lado, el préstamo de bienes que por sus características no permiten su sustitución por otros absolutamente idénticos, de modo que solo pueden devolverse aquellos. De otra parte, el préstamo de cosas que si son fácilmente sustituibles unas por otras, pues es indiferente recuperar las que se entregaron u otras idénticas. El caso más usual es el del dinero ya que entregándose una cantidad de moneda de curso legal, basta la devolución de otra cantidad igual. En este supuesto, si la cantidad a devolver fuera la misma entregada, el préstamo será gratuito. Pero si se devuelve más porque el préstamo es retribuido, se le están aplicando intereses.
Sobre esta base, cuando tenemos necesidad de dinero para satisfacer una necesidad que se nos pueda presentar (adquisición de vivienda, coche, viajes, arreglo de la casa, ordenador,...), podemos solicitar un préstamo. Normalmente, los préstamos los concede un banco, caja u otra entidad financiera, aunque también los puede conceder un particular (familiar, amigo, extraño, ...). Quien nos concede el préstamo suele exigirnos algún tipo de garantía y, normalmente, nos cobrará un precio. Nos centraremos aquí en los préstamos bancarios por ser los más frecuentes.
Clases de préstamos
Por el tipo de garantía exigida podemos distinguir entre préstamos
personales y préstamos hipotecarios.
-
En los préstamos personales el banco o caja no nos exige
otra garantía que la personal, en los términos a que haremos
más tarde referencia. Suelen ser préstamos de menor entidad
y con un plazo de duración más breve. Es frecuente solicitar
un préstamo personal para la adquisición de un coche, realizar
un viaje y otros gastos de reducida cuantía.
-
En los préstamos hipotecarios, la devolución del capital
prestado se garantiza con la hipoteca de un inmueble. Suelen ser préstamos
de cuantía más elevada y el plazo de devolución de
la cantidad prestada es también mayor. Aunque no sólo se pacta
este tipo de préstamo para adquirir una casa, esto suele ser lo habitual.
El banco garantiza la devolución de la cantidad prestada para adquirir
la casa con la hipoteca que se constituye sobre ella, lo cual permite al
banco que, en caso de impago, acuda a un procedimiento judicial sumario
de ejecución hipotecaria, especialmente rápido, que concluye
con la subasta de la casa para cobrarse la cantidad debida.
El dinero necesario para la adquisición de la vivienda habitual
puede obtenerse a través de un préstamo hipotecario concertado
con una entidad de crédito, que es lo más corriente. Sin embargo,
también puede prestarnos el dinero un familiar. Normalmente,
éste no nos cobrará intereses, constituyendo, así,
un crédito gratuito. La Dirección General de Tributos, en
varias ocasiones, ha reconocido la posibilidad de estos préstamos
gratuitos, si bien, la gratuidad debe probarse pues, de lo contrario,
se presume retribuidos al interés legal del dinero.La jurisprudencia
acepta como prueba la escritura pública ante notario (DGT 28-07-1992).
Siendo la hipoteca la principal, existen sin embargo otras posibles garantías.
Puede constituirse una prenda sobre bienes muebles o hipotecas especiales
sobre automóviles, maquinaria industrial, etc. También pueden
prestar fianza otras personas a su favor, de modo que responderán
por usted si no puede hacerlo.
Ver información sobre Préstamos personales
Ver información sobre Préstamos hipotecarios
|
|
|